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ESTATUTOS

El marco institucional y fundacional de nuestra organización

Publicado: 23 de junio de 2026, 08:00 AM (HLV)
Preámbulo

Bases de nuestra organización

Rumbo Libertad nace como una organización política orientada a la recuperación de la identidad nacional y la reconstrucción de la República. Fundada en la responsabilidad política del individuo que asume el rol de ciudadano, la primacía del orden institucional y la superación del proceso revolucionario socialista que desintegró la conciencia nacional, degradó la política y condujo a la decadencia del país.

Estos Estatutos establecen las bases orgánicas, políticas y disciplinarias de la organización, con vocación de permanencia, pero abiertos a evolución conforme a la madurez institucional del país.

TÍTULO I

NATURALEZA, FINES Y PRINCIPIOS

Artículo 1.Naturaleza

Rumbo Libertad es una organización política, identitaria, fraternal y de carácter nacional; con estructura funcional, disciplinada y orientada al ejercicio responsable y virtuoso del poder.

Artículo 2.Fines

Son fines de Rumbo Libertad:

  • Contribuir a la recuperación del orden republicano en Venezuela.
  • Impulsar la construcción de un nuevo orden político que sustituya al sistema surgido posterior a 1958 y su ideología.
  • Fomentar la identidad nacional venezolana, fortaleciendo el sentido de pertenencia, responsabilidad cívica y compromiso con la república.
  • Formar cuadros políticos responsables.
  • Ejercer oposición y/o gobierno con responsabilidad y criterio institucional.
  • Resguardar la soberanía política y tecnológica de la Nación.

Artículo 3.Principios fundamentales

Rumbo Libertad se rige por los principios de:

  • Responsabilidad.
  • Autodominio y disciplina interior.
  • Primacía de la virtud sobre la conveniencia.
  • Formación permanente del carácter.
TÍTULO II

DE LOS MIEMBROS

Artículo 4.Categorías

Los miembros se clasifican en:

  • Afiliados.
  • Miembros activos.
  • Responsables funcionales.

Artículo 5.Requisitos generales

Todo afiliado, miembro activo y responsable funcional deberá:

  • Aceptar los Estatutos y Reglamentos.
  • Respetar la estructura y las directrices de la organización.
  • Mantener una conducta coherente con la doctrina y el propósito de la organización.
  • No tener doble militancia.

Artículo 6.Derechos

Son derechos de los afiliados:

  • Acceder a la formación.
  • Participar en actividades convocadas por la organización.
  • Identificarse públicamente como parte de la organización.

Son derechos de los miembros activos:

  • Impartir y proponer espacios formativos.
  • Participar y proponer actividades políticas.
  • Elevar propuestas internas.

Son derechos de los responsables funcionales:

  • Coordinar sus áreas de forma autónoma bajo los reglamentos y protocolos de la organización.
  • Ejecutar y dirigir actividades políticas.
  • Participar en la toma de decisiones de la organización.

Artículo 7.Deberes

Son deberes de afiliados, miembros activos y responsables funcionales:

  • Disciplina organizativa.
  • Cumplimiento de tareas.
  • Respeto a la estructura.
TÍTULO III

ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 8.Órganos de dirección

Son órganos de dirección:

  • Coordinación general.
  • Coordinaciones funcionales.
  • Células y equipos.

Artículo 9.Coordinación General

La Coordinación General es el máximo órgano político operativo de la organización. Sus funciones son:

  • Dirección estratégica.
  • Representación política.
  • Arbitraje interno.

Artículo 10.Coordinaciones Funcionales

Las Coordinaciones Funcionales ejecutan áreas específicas:

  • Organización.
  • Propaganda y Proyectos.
  • Formación y Activismo.

Sus funciones se desarrollan en Reglamentos internos.

Artículo 11.Las Células y los Equipos

Las Células cumplen funciones específicas de la organización y su número dependerá de las necesidades operativas de esta. Así mismo los Equipos son subdivisiones de las células, subordinados al trabajo requerido y solicitado por estas.

Sus funciones se desarrollan en Reglamentos internos.

TÍTULO IV

AUTORIDAD Y DISCIPLINA

Artículo 12.Autoridad

La autoridad deriva del cumplimiento efectivo de funciones asignadas.

Artículo 13.Disciplina

La disciplina es condición de permanencia y no implica obediencia ciega, sino responsabilidad consciente.

Artículo 14.Régimen disciplinario

Las faltas y sanciones se regulan por el Reglamento Interno.

TÍTULO V

TOMA DE DECISIONES

Artículo 15.Decisiones estratégicas

Corresponden a la Coordinación General, con consulta a las Coordinaciones.

Artículo 16.Decisiones operativas

Corresponden a cada coordinación dentro de su ámbito.

TÍTULO VI

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 17.Reforma

Los Estatutos podrán ser reformados:

  • Por consenso de la Coordinación General.
  • Con informe previo de las Coordinaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta la institucionalización definitiva de la organización, estos Estatutos tendrán carácter definitivo y se complementarán con los Reglamentos Internos.

"La libertad no se espera, se construye"

¡Libertad o nada!

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